lunes, 28 de marzo de 2011

Jersey and Isle of Man are going to Keep 'Zero-Ten'

Jersey and Isle of Man are  going to Keep 'Zero-Ten'

The governments of Jersey and the IOM have announced together that they are going to rescind their attribution rules and deemed distribution in an effort to appease the EU Code of Conduct Group on Business Taxation, but both governments have said that their zero-ten corporate tax systems are otherwise compliant.

Isle of Man Treasury Minister Ann Craine told the Manx parliament that the tax anti-avoidance mechanism was likely to be declared harmful under the European Union Code of Conduct for Business Taxation. Removing the ARI (attribution regime for individuals ) should therefore end concerns over the Island's zero-ten company tax system, she said.

The Minister added that the group set up by the European Union to look at compliance with the Code of Conduct (Code Group) and the EU's Economic and Financial Affairs Council (ECOFIN) had agreed in 2003 that zero-ten systems were not harmful.

"The IOM government considers that with the removal of the ARI, our business taxation system is not going to have features which can be considered to be harmful under the provisions of the Code of Conduct, and we have today informed this opinion to the Chair of the Code Group," said Craine.

"We remain committed to our policy of being a good neighbour, which encompasses being responsive to the views of the European Union. Meanwhile, the IOM is fiscally independent, and participates in the Code of Conduct process on a voluntary basis," she pointed out, continuing:

"It is not in our interests to have aspects of our tax system which the EU sees as causing problems, and so I have today taken what I feel is the right course and moved to abolish the ARI."

In the same day during a statement made to the States Assembly on February 15, the Jersey's Chief Minister, Senator Terry Le Sueur, said: "This action allows us to retain our corporate tax regime while meeting the concerns of the EU."

"Maintaining tax neutrality in a transparent and simple way  is providing stability and certainty for businesses operating here and is sending a clear signal that Jersey continues to provide a competitive tax system which will safeguard the island's future economic well-being."

Jersey's deemed distribution regime, contained in the island's personal tax code, seeks to ensure the taxation of individuals' holdings in profit-making companies as their respective holdings appreciate. A 'deemed distribution' is presumed by the government and individual income tax is liable on the amount irrespective of whether a distribution is disbursed to the company shareholder. The withdrawal of deemed distribution rules is subject to the agreement of the States Assembly, as legislation will be needed. Work will continue to monitor the impact of this change, but Treasury forecasts estimate it will create a temporary cash flow issue rather than a reduction in the total tax take.

After monitoring the Code Group's work in 2010, and being mindful of the views of ECOFIN when it met on 7 December 2010, the IOM government indicated that it would wait for the report requested by ECOFIN from the Council High Level Working Party for tax issues (HLWP) on its review of the range of the Code of Conduct before determining its position.

The Manx ARI is designed to deter local shareholders from avoiding Manx personal tax by rolling up income in companies subject to the 0% tax rate. This piece of legislation has been under review since late 2008 by the Code Group, in order to determine whether it could be considered a harmful measure.

In view of the likelihood that the Code Group will move quickly to declare the ARI a harmful measure, the IOM has decided that the ARI should be repealed.

lunes, 14 de febrero de 2011

La realidad Offshore del IBEX 35

Sociedades en el extranjero en Empresas Offshore

El 80% de las empresas españolas del Ibex 35 tiene presencia de manera directa en paraísos fiscales a través de sociedades participadas y no informan de cuáles son sus actividades en estos territorios, según la 7ª edición del estudio La responsabilidad social corporativa en las memorias anuales de las empresas del Ibex 35 referido al ejercicio 2009, y realizado por el Observatoro de Responsabilidad Social Corporativa.

Así, el informe desvela riesgos de posible utilización de estrategias "poco responsables y claramente incoherentes" con los mensajes de sostenibilidad y contribución al desarrollo que las empresas del Ibex 35 ofrecen en sus memorias. En ese sentido, subraya que mientras que las inversiones de las empresas del Ibex 35 español en paraísos fiscales han experimentado un crecimiento vertiginoso (entre enero y septiembre de 2010 la inversión ha sido el doble a la de todo 2009), en España la recaudación por impuesto de sociedades se ha desplomado un 55% entre 2007 y 2009, pese a que los beneficios empresariales de las grandes empresas en el mismo periodo solo han descendido un 14%.

Igualmente, explica que pese a que el tipo nominal del impuesto de sociedades es del 30% para grandes empresas, debido a las exenciones y deducciones, en la práctica el tipo efectivo no supera el 10% de media sobre los beneficios. El director del estudio, Carlos Cordero, ha destacado que buscar el beneficio a través de estrategias de ingeniería fiscal con sociedades internacionales, evidencia un escaso compromiso con el desarrollo de los países y sociedades donde se operan.

viernes, 11 de febrero de 2011

Cómo Andorra ya no es lo que era

A toda prisa, ciudadanos españoles, franceses y de otros paises europeos retiran sus fondos de los Bancos Andorranos

Servicios Offshore en Servicios Offshore de Fidelitas Corporate

Andorra la Vella (Andorra) (EFE).- El Principado de Andorra ha dejado hoy de ser considerado como un paraíso fiscal para las autoridades españolas, después de la entrada en vigor del acuerdo de intercambio de información fiscal entre España y el Principado.

El tratado entre los dos países, suscrito el 14 de enero del 2010 entre la vicepresidenta económica del Gobierno, Elena Salgado, y el jefe de Gobierno de Andorra, Jaume Bartumeu, permitirá obtener información de las cuentas bancarias cuando haya una investigación judicial fiscal abierta.

A partir de ahora, la Agencia Tributaria española podrá solicitar a las autoridades del Principado el acceso a los datos contables y bancarios e identificar a los beneficiarios de cualquier tipo de transacción que involucre a contribuyentes españoles.

La entrada en vigor, sin embargo, se hace efectiva sin que todavía se haya cerrado el reglamento que acompaña al acuerdo y que ha de especificar el modo de proceder en este tipo de casos. Esta situación supone un cambio significativo, ya que hasta la fecha se podía solicitar este tipo información, pero sólo en los casos de investigaciones penales y no en los fiscales.

De hecho, según ha declarado el portavoz del ejecutivo andorrano, Bruno Bartolomé, se espera que las próximas semanas sirvan "de prueba" para analizar e incorporar los detalles que sean necesarios. Desde el gobierno de Andorra consideran que esta situación no ha de suponer ningún problema y que "tiene su lógica".

Bartolomé ha añadido que el trámite de dejar de ser considerados como paraíso fiscal tiene "una gran simbología" y que "entendemos que es un paso muy importante, el resultado de un gran trabajo en materia de transparencia fiscal y financiera". El gobierno andorrano considera que el convenio "aportará muchos beneficios a la proyección internacional de Andorra, así como a la competitividad y la apertura de la economía andorrana".

Andorra, según ha resaltado Bartumeu, busca "desde la transparencia", salir de la lista gris de paraísos fiscales y "garantizar a las empresas y entidades financieras del país que no estarán en ninguna lista oscura por el hecho de ser de Andorra".  Bartumeu ha recordado que ya han firmado "ocho acuerdos de intercambio de información con Austria, Liechtenstein, Mónaco, San Marino, Francia, Bélgica, Argentina y los Países Bajos".

Por otro lado, el ejecutivo liderado por Jaume Bartumeu ha aprobado la constitución de una comisión encargada de poner en marcha una Agencia Tributaria Andorrana Fiscal y de Fronteras. También ha confirmado que están "a punto de cerrar el acuerdo con Portugal". "El objetivo esencial es reactivar la economía interior y, también, abrirnos a la economía europea", ha declarado el máximo representante del ejecutivo, que ha añadido que las acciones se toman como "gesto de transparencia y buen vecindad".

martes, 21 de diciembre de 2010

El tratamiento tributario que reciben las localizaciones de inmuebles en Argentina (offshore)

En esta oportunidad se procederá a exponer el tratamiento tributario de la locación de inmuebles en el Impuesto a las Ganancias para residentes del país.

Rentas de Inmuebles

1. Criterios de imputación

Para cada una de las categorías en las que se clasifican las rentas, la ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) ha previsto un criterio general de imputación al año fiscal.

Enumeración de las rentas de primera categoría

_ Las rentas de la primera categoría se imputan por el método de lo devengado, conforme lo dispone el artículo 18 de la LIG.

_ Las rentas que por su naturaleza deben encuadrarse en la citada categoría, pasan a estar incluidas en la tercera categoría, cuando son obtenidas por sujetos empresa enunciados en el artículo 49 de la LIG.

_ Dado que los sujetos empresa también imputan sus rentas por el método de lo devengado, puede concluirse que las rentas del suelo se declaran en todos los casos por el método de lo devengado.

_ Asimismo el artículo 18 de la LIG prevé que el mismo criterio se aplicará correlativamente para la imputación de los gastos.

Las rentas que se enumeran de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de la ley (ganancias de la tercera categoría), constituyen ganancias de la primera categoría, y deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos.

 

2.Renta de la primera categoría. Renta del suelo

Dentro de la estructura general del Impuesto a las Ganancias, las rentas objeto de imposición se encuentran clasificadas en cuatro categorías, encontrándose las rentas de inmuebles tipificadas como "ganancias de primera categoría" o "rentas del suelo".

Las rentas del suelo son aquellas obtenidas como consecuencia del goce económico de bienes inmuebles y conceptos vinculados. Cabe aclarar que categorizan como rentas de la primera categoría en tanto no sean obtenidas por sujetos que deban encuadrarlas como ganancias de la tercera categoría (sociedades de capital y cualquier otro tipo de sociedades o empresas).

La LIG en su artículo 41 realiza una enunciación de las rentas que quedan comprendidas circunscribiendo el desarrollo del presente a las que se exponen a continuación:

_ El valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes.

_ El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado3.

 

_ El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales1.

Los dos últimos casos de la enunciación que antecede corresponden a las rentas denominadas fictas o presuntas que la propia ley evalúa en base al valor locativo de los inmuebles respectivos.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Novedad legal en materia fiscal


Conviene destacar que aunque el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la agencia estatal Tributaria. (BOE 16 Noviembre 2010), entra en vigor el próximo 1 de enero, su aplicación práctica va a ser escalonada, gradual y progresiva, lo que permitirá una mejor adaptación por parte de empresas a lo largo de 2011.
Hay que tener en cuenta que afectará, en principio, a cerca de 2.000.000 de contribuyentes según la configuración de los obligados a estar incluidos en el Sistema NEO y que la práctica totalidad de ellos ya están obligados a presentar telemáticamente sus autoliquidaciones y declaraciones tributarias.


jueves, 9 de diciembre de 2010

Los consumidores en Europa

La fragmentación del acervo sobre consumidores provoca elevados costes a las empresas. Según las encuestas, la mayoría de agentes económicos considera que dichos costes de cumplimiento constituyen una barrera importante para el comercio

transfronterizo, que reduce sus incentivos para vender a consumidores de fuera de sus fronteras, en particular de los pequeños Estados miembros. Si no se toma ninguna medida legislativa a escala comunitaria, estos costes continuarán repercutiéndose a los consumidores en forma de precios más elevados o, peor aún, las empresas continuarán negándose a realizar ventas transfronterizas o practicarán discriminaciones geográficas entre consumidores en función de su país de residencia.

En su Resolución de 16 de julio de 2007, el Parlamento Europeo recomendó adoptar medidas legislativas y expresó su preferencia por un instrumento que adopte la forma de una Directiva horizontal basada en una armonización plena específica.

En su Comunicación «Un mercado único para la Europa del siglo XXI», de 20 de noviembre de 2007, la Comisión afirmó que el mercado único debe ofrecer  mejoresresultados y beneficios tangibles a los consumidores y a las PYME.
 

Encontrará otros artículos sobre fiscalidad internacional en otros blogs como el de http://fiscalidadinternacional1.blogspot.com

 

martes, 7 de diciembre de 2010

Nueva iniciativa de la Comisión

La Comisión estimó que antes de proponer cualquier iniciativa nueva era necesario iniciar una profunda reflexión y un debate sobre el diseño del futuro SECA con todas las partes pertinentes interesadas. Presentó, por consiguiente, un Libro Verde, en junio de 2007, con objeto de identificar posibles opciones para conformar la segunda fase del SECA. La consulta pública recogió 89 respuestas de un amplio abanico de interesados. Las cuestiones planteadas y las sugerencias formuladas durante la consulta sirvieron de base para elaborar el Plan de política de asilo, que define una hoja de ruta para los próximos años y recoge las diferentes medidas que la Comisión tiene intención de proponer para completar la segunda fase del SECA, entre éstas, la de modificar la Directiva sobre las condiciones de acogida. El Plan también señala una serie de objetivos que habrán de alcanzarse en la segunda fase de la legislación sobre el asilo, referidos a la acogida de los solicitantes de asilo.


Encontrará más información sobre el asilo en webs como expatriados